Mi quisqueya
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Mensaje  Admin Mar Feb 21, 2012 2:01 pm

Mientras la Droga, la Delincuencia, y la Crisis Internacional nos arropan nuestro fantoche gobierno lo que aspira y promociona es la Modificación Constitucional como si eso nos va a salvar del mal que se avecina. Bien es cierto que el País necesita una nueva Constitución; pero a través de una Constituyente para modificar algunos artículos para adecuarla a los nuevos tiempos e Instaurar la figura del PLEBISCITO para de esta manera darle el PODER al PUEBLO (que la Constitución Balaguerista, la modificación Hipolitista y ahora el fiasco Leonelista pretenden seguir hundiendo al Pueblo). La experiencia nos ha demostrado que el PODER corrompe y que cuando una persona – como en el caso del Presidente – tiene tanto poder éste en vez de usarlo en buena lid, es decir a favor del PUEBLO, se envilece y hace lo que se le viene en gana. ¿Cómo avanzaremos mientras tengamos cavernícolas en la política nacional?


Los políticos dominicanos lejos de ayudar al PUEBLO lo catapultan en la miseria y por ende en la delincuencia en todos los niveles y en la corrupción descarada. Corrupción que todos conocen pero que nadie denuncia y ataca. Y que aquel que la ataca recibe presión de las bocinas moradas y de otros sectores involucrados. Son hábiles como serpientes. Verdaderamente que son razas de víboras y lobos disfrazados.

Entre los artículos (y / o apartados) que hay que modificar están:

• SECCIÓN II
DEL TERRITORIO

ART. 5.- El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.

Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.

Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.

La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.

ART. 6.- La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.

• SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL FRONTERIZO

ART. 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el Artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

ART. 11- de la Nacionalidad…
ART. 55.- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Corresponde al Presidente de la República: …
ART. 86.- Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo. * Que éste sea elegido por el PUEBLO y no designado.
ART. 89- de las Elecciones… * Aproximarlas.

• TITULO XIII
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
ART. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. * Sometida por una CONSTITUYENTE.
ART. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará. * El PUEBLO a través de un Plebiscito la aprueba o no.

NOTA:

* Congelar la matrícula de Diputados, Municipios y Provincias del PAÌS.
* Dotar a la Junta Central Electoral de una ley que le dé autoridad para controlar y castigar a los Partidos Políticos si violaren dicha ley o disposiciones que tome ese alto organismo del Estado.
* Que el Ministerio Público, el organismo contra la Corrupción & la Suprema Corte de Justicia apliquen el art. 102 de la Constitución a los funcionarios públicos y al gobierno.

Si no se toman medidas al respecto no habrá modificación Constitucional que favorezca al Pueblo. Además el Pueblo lo que necesita es
10/18/2008
11:19 AM
de mi grupo en hi5
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